lunes, 13 de septiembre de 2010

la politica en el ecuador

Institucionalidad

Acorde con la Consitución, los poderes del estado se dividen en cinco funciones:
La Función Ejecutiva: Se encuentra reglada en el Título IV de la Constitución, Capítulo tercero. El Presidente de la República ejerce la función ejecutiva. Es jefe del Estado y del Gobierno, siendo responsable de la administración pública. "La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas." según el artículo 141 de la Constitución vigente de la República del Ecuador.
El Vicepresidente representa al Presidente cuando este se encuentra ausente temporalmente. La función ejecutiva es electa en binomio y las atribuciones del Presidente de la República están desarrollados en el artículo 147 de la Constitución vigente de la República. El Presidente nombra a los Ministros de Estado, quienes forman parte de la Función Ejecutiva (artículo 147 # 9 de la Constitución vigente).
La Función Legislativa: Acorde con el artículo 118 de la Consitución, la Asamblea Nacional, con sede en Quito ejerce la función legislativa y es unicameral. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Se integra por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Función Judicial: Como dispone la Constitución en el artículo 198, la Función Judicial está conformada por tres órganos: la Corte Suprema de Justicia, las cortes, tribunales y juzgados que establece la Constitución y la ley, y el Consejo Nacional de la Judicatura.
La Función de Transparencia y Control Social cuya función es de promover e impulsar "el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad,transparencia y equidad;" además, "fomentará e incentivará la articipación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción." según el artículo 204 de la Constitución de la República vigente.
La Función Electoral acorde con el artículo 217 de la Constitución vigente de la República del Ecuador, tiene como función "garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía."

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